PIF Permiso Individual de Formación

¿Qué es PIF?

Los PIF son permisos retribuidos y autorizados por la empresa a una persona trabajadora, para la realización de un curso dirigido a la obtención de un título oficial. Es una de las figuras para fomentar la formación de las personas empleadas que más dudas suscita, por eso, a continuación detallamos algunos conceptos clave de los Permisos Individuales de Formación a tener en cuenta por las empresas.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UN PIF?

Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios en empresas, públicas o privadas, que cotizan a la Seguridad Social por Formación Profesional. No podrá solicitarlo el personal de las Administraciones Públicas que tiene su propio Acuerdo de Formación.

 

¿PARA QUÉ ACCIONES SE PUEDE COMUNICAR UN PIF?

La formación a que se refieren los Permisos Individuales debe estar reconocida mediante una titulación u otra acreditación oficial publicada en el BOE, incluidos también los títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad. También está prevista su utilización para el acceso, en su momento, a los procesos de reconocimiento de las competencias y cualificaciones profesionales.

Quedan excluidas las acciones formativas que no contemplen formación presencial.

Quedan también excluidos los permisos necesarios para asistir a exámenes.

 

¿CÓMO SE SOLICITA?

El único trámite que tiene que hacer la persona para utilizar el Permiso es solicitar una autorización a la empresa para que se lo conceda. Un PIF también se debe comunicar a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) 15 días antes del inicio.

¿QUÉ SE FINANCIA CON UN PIF?

Los costes salariales (salario base, antigüedad, complementos fijos y la parte correspondiente de las pagas extraordinarias) y las cotizaciones a las Seguridad Social correspondientes a las horas laborables en las que la trabajadora o trabajador está llevando a cabo la formación.

No se necesitan facturas de formación, puesto que lo que se imputa es el coste/hora bruto que la persona trabajadora ha dejado de estar en la empresa para realizar el curso.

La empresa dispone de un 5% del crédito anual concedido para poder bonificar PIFs, pero además de este 5% existe un crédito adicional. Este crédito no es una cantidad máxima de dinero sino un número de horas que las empresas pueden conceder a su plantilla cuando los costes salariales de los PIFs comunicados superen este 5%. El número de horas que las empresas pueden conceder varía en función de su plantilla.

CRÉDITO ADICIONAL PARA PIF

  • De 1 a 9 personas trabajadoras: 200 horas
  • De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 horas
  • De 50 a 249 personas trabajadoras: 600 horas
  • De 250 a 449 personas trabajadoras: 800 horas
  • Por cada 500 personas trabajadoras más que la empresa tenga en su plantilla, se dispone de 200 horas más de PIF.

 

COMUNICACIÓN DE UN PIF

  • Se puede comunicar un PIF hasta el mismo día del inicio del mismo.
  • Se debe rellenar el anexo 1, para poder solicitarlo.
  • Se tiene que comunicar en el aplicativo de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO CUSTODIAR CUANDO ME BONIFICO UN PIF?

Una vez finalizado el PIF, la documentación que la empresa debe custodiar es la siguiente:

  • Anexo 1 firmado. Solicitud del PIF y respuesta de la empresa (anexo).
  • Copia de la matrícula del curso y justificante que acredite el pago.
  • Calendario lectivo y horario de clase en formato oficial (documento de la universidad).
  • Informe a la RLT.
  • Apuntes contables que reflejan el salario recibido.
  • Copia de las nóminas de la persona participante a bonificar dentro de las fechas del PIF.
  • Documentación que pruebe la ausencia del puesto de trabajo (por ejempleo, un registro de fichaje diario). Es recomendable firmar una notificación entre empresa y empleado/a donde se recoja el horario habitual de trabajo y el calendario y detalle horario en que estará libre de asistir a su puesto de trabajo para realizar la formación.
  • Certificado conforme se ha realizado la formación, no es necesario aprobar o superar la formación.Por ejemplo, las notas compulsadas por la universidad.
  • Resolución de la Junta de Gobierno que justifica que es un título propio universitario; en el caso de ser un título oficial, que salga reflejado en el BOE u otro diario oficial.