CARNÉS OFICIALES

Bienestar Animal

Curso dirigido a todas aquellas personas que por su ámbito de trabajo necesiten estar en posesión del Certificado de Bienestar Animal, por ejempo: personal de granjas, mataderos, transporte de animales vivos, tratantes de ganado, cazadores, personal de explotaciones ganaderas, centros ecuestres, etc.

 

ACADEMIA A MARIÑA está autorizada para impartir esta formación por la Dirección Xeral de Investigación, Tecnoloxía e Formación Agroforestal de la Xunta de Galicia por resolución de 9 de junio de 2008, y con nº de Registro BA_45/09.

Pincha en cada una de las opciones para ver cuál necesitas. Recuerda que debes tener siempre la formación del módulo general. Luego puedes realizar cualquier módulo que necesites:

Gases Fluorados

Centro Autorizado por la Consellería de Traballo e Benestar

Academia A Mariña, centro autorizado para la impartición de los programas formativos 1, 2, 3A, 3B, 4, 5, 6, 7 y 8 especificados en el Anexo II del Real Decreto 795/2010, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipamientos basados en ellos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan (BOE núm. 154, de 25 de junio).

Dirigido al personal técnico y a las empresas que instalen o mantengan equipos de refrigeración o climatización que empleen refrigerantes basados en gases fluorados.

Aplicador de Productos Fitosanitarios

Nivel de capacitación básico. Obligatorio para:

  • Agricultores que no dispongan de personal auxiliar en la misma explotación.
  • El personal auxiliar de empresas y explotaciones agrarias que apliquen productos fitosanitarios.
  • El personal auxiliar de los establecimientos de venta el público.

Legionela

MANTENIMIENTO HIGIÉNICO-SANITARIO DE LAS INSTALACIONES DE RIESGO FRENTE A LA LEGIONELOSIS

NUEVA ACREDITACIÓN EN LAS MODALIDADES DE TELEFORMACIÓN Y PRESENCIAL

El objetivo de este curso es el de capacitar a los trabajadores para desarrollar operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren situadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte, que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad, durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento.

Acreditado en las modalidades de teleformación y presencial por la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia (Real Decreto 865/2003, de 4 de julio).

Llamanos y te informamos.

Nº Registro: 27-00105-1

Instalaciones Térmicas en Edificios

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene a través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, para conseguir un uso racional de la energía.

Guarda rural

Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, los aspirantes a Guardas particulares del campo, habrán de superar, en ciclos de al menos sesenta horas y dos semanas lectivas, en los centros de formación autorizados, los módulos profesionales de formación que se determinan en la Resolución de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior (BOE núm. 27, de 31 de enero), en su redacción dada por la Resolución de 18 de enero de 1999, de la Secretaría de Estado de Seguridad (BOE núm. 24, de 28 de enero).

Por su parte, los aspirantes a las especialidades de guarda de caza y guardapesca marítimo deberán superar los módulos específicos para la especialidad correspondiente, establecidos por la Secretaría de Estado de Seguridad, consistentes en ciclos de sesenta horas lectivas, para la especialidad de guarda de caza, y treinta horas lectivas, para la de guardapesca marítimo.

Los ciclos formativos, en su delimitación horaria, podrán comprender un porcentaje máximo del cincuenta por ciento de la formación no presencial o a distancia, debiendo impartirse obligatoriamente con carácter presencial las enseñanzas de naturaleza técnico-profesional, instrumental, de contenido técnico operativo y las prácticas de tiro y laboratorio.

Calendario y bases de las convocatorias de las pruebas de selección

Resolución de 25 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban para el año 2018 el calendario y las bases de las convocatorias de las pruebas de selección para guardas rurales y sus especialidades 

Períodos de presentación de instancias:

Convocatoria 1/2018: Del 01 al 15 de marzo de 2018, ambos inclusive.
Convocatoria 2/2018: Del 01 al 15 de septiembre de 2018, ambos inclusive.

 Resolución de 25 de enero de 2018

Requisitos

Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, antes de la finalización del respectivo plazo de presentación de instancias:

  1. Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.
  2. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  3. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico o de otros equivalentes, a efectos profesionales, o superiores.
  4. Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de Guarda Particular del Campo sin padecer enfermedad que lo impida y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
  5. Carecer de antecedentes penales.
  6. No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
  7. No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.
  8. No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  9. No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
  10. Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso correspondiente en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y que cuente con profesores habilitados por la Comisión de Valoración de la Guardia Civil.

Vigilante de Seguridad

Acreditada como Centro de Seguridad Privada, dependiente del Ministerio de Interior y Dirección General de la Guardia Civil

  • Vigilante de Seguridad y especialidades
  • Guardas de Campo, Caza y Pesca.

VIGILANTES DE SEGURIDAD

Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, los aspirantes a vigilantes de seguridad, habrán de superar, en ciclos de al menos ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, en los centros de formación autorizados (ACADEMIA A MARIÑA), los módulos profesionales de formación que se determinan en la Resolución de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior (BOE núm. 27, de 31 de enero), en su redacción dada por la Resolución de 18 de enero de 1999, de la Secretaría de Estado de Seguridad (BOE núm. 24, de 28 de enero).

Los ciclos formativos, en su delimitación horaria, podrán comprender un porcentaje máximo del cincuenta por ciento de la formación no presencial o a distancia, debiendo impartirse obligatoriamente con carácter presencial las enseñanzas de naturaleza técnico-profesional, instrumental, de contenido técnico operativo y las prácticas de tiro y laboratorio.

Calendario y bases de las convocatorias de las pruebas de selección

 

Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.
  2. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
  4. Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
  5. Carecer de antecedentes penales.
  6. No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
  7. No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
  8. No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  9. No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
  10. Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

Manipulador de alimentos

Toda persona que esté en contacto con los alimentos debe disponer de la formación obligatoria de MANIPULADOR DE ALIMENTOS, en la que aprenderá la forma de trabajar con los alimentos sin crear ningún tipo de peligro para los consumidores de los mismos.

¡Lo quiero!

SAGA

CURSOS BAREMABLES POR EL SAGA

 

Acreditación de actividades por el Sistema Acreditador de la Formación Continuada de las profesiónes sanitarias en la Comunidade Autónoma de Galicia.

 

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS), en sesión plenaria celebrada el 15 de diciembre de 1997, aprobó el texto del Convenio de Conferencia Sectorial sobre Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado número 38, del día 13 de febrero de 1998. Nacen así el sistema de acreditación y la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del SNS.

 

Academia A Mariña para este año ha presentado los siguientes cursos obteniendo para cada uno de ellos los créditos que se muestran en dichos cursos.

  • Atención geríatrica (10 créditos)
  • Intervención en la atención higiénico-alimentaria en instituciones (4 créditos)

 

 

Infórmate de nuestras convocatorias