Los PIF son permisos retribuidos y autorizados por la empresa a una persona trabajadora, para la realización de un curso dirigido a la obtención de un título oficial. Es una de las figuras para fomentar la formación de las personas empleadas que más dudas suscita, por eso, a continuación detallamos algunos conceptos clave de los Permisos Individuales de Formación a tener en cuenta por las empresas.
Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios en empresas, públicas o privadas, que cotizan a la Seguridad Social por Formación Profesional. No podrá solicitarlo el personal de las Administraciones Públicas que tiene su propio Acuerdo de Formación.
La formación a que se refieren los Permisos Individuales debe estar reconocida mediante una titulación u otra acreditación oficial publicada en el BOE, incluidos también los títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad. También está prevista su utilización para el acceso, en su momento, a los procesos de reconocimiento de las competencias y cualificaciones profesionales.
Quedan excluidas las acciones formativas que no contemplen formación presencial.
Quedan también excluidos los permisos necesarios para asistir a exámenes.
El único trámite que tiene que hacer la persona para utilizar el Permiso es solicitar una autorización a la empresa para que se lo conceda. Un PIF también se debe comunicar a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) 15 días antes del inicio.
Los costes salariales (salario base, antigüedad, complementos fijos y la parte correspondiente de las pagas extraordinarias) y las cotizaciones a las Seguridad Social correspondientes a las horas laborables en las que la trabajadora o trabajador está llevando a cabo la formación.
No se necesitan facturas de formación, puesto que lo que se imputa es el coste/hora bruto que la persona trabajadora ha dejado de estar en la empresa para realizar el curso.
La empresa dispone de un 5% del crédito anual concedido para poder bonificar PIFs, pero además de este 5% existe un crédito adicional. Este crédito no es una cantidad máxima de dinero sino un número de horas que las empresas pueden conceder a su plantilla cuando los costes salariales de los PIFs comunicados superen este 5%. El número de horas que las empresas pueden conceder varía en función de su plantilla.
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Una vez finalizado el PIF, la documentación que la empresa debe custodiar es la siguiente: